✅ La ART paga hasta 500.000 pesos por fallecimiento laboral. El reclamo se hace presentando acta de defunción y denuncia de accidente en la ART.
La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) paga una indemnización por fallecimiento cuando un trabajador muere como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional. El monto de la indemnización depende de la legislación vigente y de ciertos factores establecidos en la ley. Para tramitar el reclamo, los familiares del fallecido deben presentar una serie de documentos a la ART correspondiente, siguiendo un procedimiento establecido que garantiza el cobro y cumplimiento de los derechos.
En este artículo vamos a detallar cuánto paga la ART por fallecimiento, cuáles son los requisitos, el procedimiento para iniciar el reclamo y qué documentos son necesarios para que el trámite sea exitoso. Además, te ofrecemos información clave para comprender cómo funcionan los derechos de los beneficiarios y cómo actuar rápidamente para asegurar la indemnización.
Monto que paga la ART por fallecimiento
La indemnización por fallecimiento se establece en el artículo 58 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557), la cual determina que los beneficiarios tienen derecho a un pago equivalente a una cantidad fija de remuneraciones mensuales del trabajador fallecido.
¿Cómo se calcula el monto de la indemnización?
- Base de cálculo: El monto se calcula tomando como referencia el salario del trabajador al momento del accidente o día que se certifica la incapacidad.
- Cantidad de haberes: La ley fija un mínimo y un máximo de haberes mensuales que debe pagar la ART. Actualmente, la indemnización es equivalente a 48 meses de remuneraciones en promedio.
- Acumulación con otros beneficios: Si el trabajador tenía seguro de vida o se le reconoce una pensión, la ART ajusta el monto conforme a estos beneficios para evitar pagos duplicados.
Ejemplo práctico
Si el trabajador ganaba $100.000 mensuales, la indemnización ofrecida por la ART por fallecimiento sería aproximadamente:
100.000 x 48 meses = $4.800.000.
Este ejemplo puede variar dependiendo de actualizaciones salariales o sumas adicionales determinadas por la justicia.
¿Quiénes son los beneficiarios de la indemnización?
La ley indica que la suma debe ser abonada a las siguientes personas en orden de prioridad:
- El cónyuge o conviviente.
- Los hijos menores o incapacitados.
- Los padres si no hay cónyuge ni hijos.
- Otros familiares que puedan acreditar dependencia económica.
Cómo tramitar el reclamo ante la ART
Para iniciar el trámite del reclamo por fallecimiento, los familiares deben seguir estos pasos:
1. Comunicación con la ART
Informar a la aseguradora de riesgos del trabajo sobre el fallecimiento del trabajador. Esto debe hacerse a la brevedad, idealmente dentro de los 30 días posteriores a la muerte.
2. Presentación de la documentación requerida
Los documentos básicos suelen incluir:
- Certificado de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con el trabajador (acta de matrimonio, DNI, partidas de nacimiento).
- Informe médico o acta de alta médica que compruebe que la muerte fue por accidente laboral o enfermedad profesional.
- Constancia de ingresos o liquidación del trabajador.
- Formulario o nota formal de reclamo.
3. Evaluación y propuesta de indemnización
La ART analizará la documentación y realizará una propuesta de pago que debe adecuarse a lo establecido por ley.
4. Posible negociación o intervención judicial
En caso de desacuerdo, los beneficiarios pueden recurrir a la justicia laboral para reclamar el monto justo de la indemnización o impulsar una mediación.
Recomendaciones para el reclamo
- Actuar con rapidez: El plazo para presentar el reclamo puede ser limitado.
- Contar con asesoramiento legal: Un abogado especializado en accidentes de trabajo puede facilitar el proceso.
- Guardar copias de toda la documentación: Para evitar pérdidas y agilizar el trámite.
- Verificar la ART que cubría al trabajador: Se puede consultar en la documentación laboral o administrativa.
Plazos legales y consecuencias de no iniciar el reclamo a tiempo ante la ART
Cuando se trata de reclamos por fallecimiento vinculados a accidentes laborales, el reloj no se detiene para nadie. Por eso, entender los plazos legales para iniciar el trámite ante la ART es fundamental para asegurar el cobro de indemnizaciones.
¿Cuánto tiempo tenés para presentar el reclamo?
- Plazo general: 2 años desde la fecha del fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del mismo.
- Causales especiales: En ciertos casos, este plazo puede variar, pero lo habitual es que la normativa sea estricta para evitar demoras injustificadas.
¿Por qué son tan importantes estos plazos?
- Prescripción: Si no iniciás el reclamo dentro del tiempo establecido, tu demanda puede prescribir y perderás el derecho a la compensación económica.
- Trámites más ágiles: Comenzar el proceso rápido facilita la obtención de pruebas y documentos, que con el tiempo pueden volverse inaccesibles o dudosos.
- Evitar trabas jurídicas: Las ART y los entes reguladores pueden rechazar reclamos presentados fuera de término sin siquiera entrar en el análisis de fondo.
Tabla resumen: Plazos y consecuencias
| Plazo Legal | Acción requerida | Consecuencia de atraso |
|---|---|---|
| 2 años | Inicio de reclamo ante ART | Prescripción y pérdida del derecho a indemnización |
| Antes posible | Recolección de documentación y pruebas | Dificultad para comprobar los hechos y retrasos en el proceso |
Tips para evitar problemas con los plazos
- Consultar a un especialista en derecho laboral apenas se conozca el hecho.
- Reunir y conservar toda la documentación médica y laboral relacionada.
- No dejar pasar más de unas semanas antes de iniciar trámites ante la ART.
En definitiva, no subestimes el factor tiempo: iniciar el reclamo en fecha es tu primera gran arma para enfrentar a la ART y asegurar los derechos que corresponden ante una pérdida por accidente laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre la ART por fallecimiento?
¿Quiénes pueden reclamar la indemnización?
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
| Punto Clave | Detalle |
|---|---|
| Montos máximos | Se calcula según salarios y topes establecidos por la ley vigente. |
| Documentación necesaria | Acta de defunción, certificado de trabajo, constancias médicas y datos bancarios. |
| Plazos de presentación | El reclamo debe presentarse dentro de los 2 años posteriores al fallecimiento. |
| Entidad que paga | La Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente al empleador. |
| Beneficiarios | Cónyuge, hijos menores o incapacitados, y a falta de ellos, padres. |
| Asesoramiento legal | Recomendado para garantizar derechos y optimizar tiempos del trámite. |
| Procedimiento | Denuncia inicial, presentación de documentos, evaluación técnica y pago final. |
| Posibles objeciones | Revisión por parte de la ART u oposición al vínculo laboral con la muerte. |
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